En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción al art. 251 con relación a los arts. 8 y 270 inc. 3) y 271 del CP, advirtiendo que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, ante la interpretación y subsunción de los hechos al tipo penal de Tentativa de Homicidio en base a un erróneo razonamiento subjetivo de los hechos fácticos, con el objeto de modificar el tipo penal y agravar la pena, respecto a la víctima Roberto Matías Torrez Ferrufino, al modificar el tipo penal de Lesiones Gravísimas a Tentativa de Homicidio y de Lesiones Graves a Lesiones Gravísimas respecto a María Luisa Ferrufino a quien se le atribuye que habría perdido la movilidad de un miembro afectado en base a una fundamentación genérica; se observa que el recurrente si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 8 de marzo de 2002, de su revisión, se evidencia que fue pronunciado en la sustanciación de una causa sujeta al procedimiento penal (Decreto Ley 10426) ya derogado, por lo que, no corresponde ser tomado en cuenta para el análisis de fondo, en razón a que la presente causa se halla sujeta a las normas procesales penales vigentes
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
