sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
2)Arguye también la infracción a los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 inc. 3) y 271 del CP, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, ante la interpretación y subsunción de los hechos al tipo penal de Tentativa de Homicidio estableciendo dos elementos contradictorios en la Resolución recurrida, citando al efecto el Considerando III, afirma que no existen los elementos del concepto de tentativa, en cuanto al accionar antijurídico del procesado, manifestando que hizo uso de su defensa personal ante los agresores, por lo que, sacó un cortaplumas que maneja permanentemente para ahuyentarlos; no obstante, los tres sujetos seguían golpeándolo y como lógica consecuencia recibieron lesiones cortantes en su cuerpo, por lo que, no sería como erradamente razona en forma subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma
sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias ajenas a su voluntad, ya que la pelea cesó con la presencia de un funcionario policial, hechos que indica fueron demostrados en el juicio pero erróneamente analizados por el Tribunal de alzada con el objeto de modificar el tipo penal y agravar la pena, extrañándole el por qué llegó a la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, que incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Tentativa de Homicidio respecto a la víctima Roberto Matías Torrez Ferrufino, al modificar el tipo penal de Lesiones Gravísimas a Tentativa de Homicidio y de Lesiones Graves a Lesiones Gravísimas con relación a María Luisa Ferrufino en contravención al Auto Supremo 87 de 8 de marzo de 2002
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
