Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
Respecto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba, en cuanto al delito de Tentativa de Homicidio, efectuando afirmaciones respecto a los hechos fácticos de forma subjetiva, determinando la intención del acusado en la comisión del delito no consumado, por lo que para el impetrante el Auto de Vista torció los hechos reales y la verdad material, realizando una nueva valoración de los elementos de prueba, cuando lo que debió verificar es la correcta aplicación de la sana crítica; sobre este motivo, el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 249/2012, 436/2005, 25/2010 y 53/2012, señalando que se refieren a que la valoración de la prueba es competencia del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba menos revisar cuestiones de hecho, como hubiese acontecido con el Auto de Vista ahora cuestionado al no circunscribirse a verificar si el Tribunal de Sentencia efectuó un razonamiento apegado a los elementos esenciales de la sana crítica; observándose en consecuencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde en análisis de fondo del presente motivo.
Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo en razón a que declaró infundado el recurso de casación, careciendo de doctrina legal aplicable, que permita la labor de contraste encomendada por ley a esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
