Auto Supremo AS/0437/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no


Respecto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba, en cuanto al delito de Tentativa de Homicidio, efectuando afirmaciones respecto a los hechos fácticos de forma subjetiva, determinando la intención del acusado en la comisión del delito no consumado, por lo que para el impetrante el Auto de Vista torció los hechos reales y la verdad material, realizando una nueva valoración de los elementos de prueba, cuando lo que debió verificar es la correcta aplicación de la sana crítica; sobre este motivo, el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 249/2012, 436/2005, 25/2010 y 53/2012, señalando que se refieren a que la valoración de la prueba es competencia del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba menos revisar cuestiones de hecho, como hubiese acontecido con el Auto de Vista ahora cuestionado al no circunscribirse a verificar si el Tribunal de Sentencia efectuó un razonamiento apegado a los elementos esenciales de la sana crítica; observándose en consecuencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde en análisis de fondo del presente motivo.

Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo en razón a que declaró infundado el recurso de casación, careciendo de doctrina legal aplicable, que permita la labor de contraste encomendada por ley a esta Sala Penal