Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo y con el objeto de subsumir los hechos al tipo penal señalado torció los hechos reales, la verdad material, reiterando que dicho Tribunal no puede realizar una nueva valoración de los elementos de prueba, siéndole imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados; a tal efecto, cita los Autos Supremos 249/2012, 436/2005, 25/2010 y 53/2012, ya que su labor debe circunscribirse a verificar si el Tribunal de Sentencia efectuó un razonamiento apegado a los elementos esenciales de la sana crítica, afirmando que no se demostró que el acusado tuvo la intención de matar a la víctima Roberto Matías Torrez Ferrufino, sino que le ocasionó lesiones corporales graves, no gravísimas; empero, el Tribunal de apelación revalorizó la prueba refiriendo un silogismo subjetivo y no lógico guiado por el buen sentido de los hechos y la errónea aplicación de la norma sustantiva sin examinar la Sentencia para establecer si se aplicó adecuadamente la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, afirmando que el Auto de Vista recurrido vulneró las reglas de la logicidad, al realizar una nueva valoración de la prueba, actuando como Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
