Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Enrique Manuel Viveros Valverdi, de fs. 403 a 407; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
