b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs. 359 a 367), y el Ministerio Público (fs. 368 a 378 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso intentado del imputado; y, con lugar el recurso planteado por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia apelada, declarando autor del delito de Tentativa de Homicidio con relación a Roberto Matías Torrez Ferrufino; Lesiones Gravísimas respecto a María Luisa Ferrufino Hinojosa y Lesiones Leves, en cuanto a Harold Iván Torrez Ferrufino, sancionados por los arts. 251, 270 y 271 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
