En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, porque habría perdido la movilidad de un miembro afectado, pero en base a una fundamentación genérica, puesto que, no precisó ni individualizó qué miembro para asumir que no es una Lesión Grave sino Gravísima, limitándose a concluir que la lesión se considera gravísima aun cuando se disminuye la función parcial no totalmente, porque existe un efecto no reparable en el tiempo, sin tener presente que demostró en juicio que María Luisa Ferrufino solo tiene un corte en el dedo que no le ha ocasionado inamovilidad; por consiguiente, en su alzada alegó una errónea calificación de Lesiones Graves, siendo lo correcto Lesiones Leves y concluye afirmando que el Tribunal de alzada al efectuar un análisis de su alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Lesiones Graves a Gravísimas respecto a la víctima María Luisa Ferrufino
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
- c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
- En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
- No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
