2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de noviembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 278 de 1 de octubre de 2012, 214 de 28 de marzo de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005
Sentencia Constitucional “1401/03”
2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la valoración defectuosa que realizó el Tribunal de Sentencia de la prueba testifical y documental de descargo más específicamente la entrevista de la menor la misma que no fue sometida al contradictorio y contrainterrogatorio para determinar así la credibilidad o no de dicha prueba (MP-3); además, que no se tomó en cuenta la declaración de la madre de la menor quien ante el Tribunal de Sentencia asumió que fue a la defensoría para ponerle un escarmiento al imputado por que la insultaba; y en la misma ocasión hizo notar que le dijeron en la defensoría que se quedara tranquila que a su hija no le paso nada y que la denuncia no procedía; estos aspectos debieron ser tomados en cuenta de forma positiva al momento de dictar la Sentencia y por el Auto de Vista; por el contrario se toma en cuenta la declaración de la testigo de cargo vale decir de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dra. Yarhela Tarupayo quién tuvo notorio interés en proseguir la investigación pese a que de acuerdo por el certificado médico forense, la menor no presentaba ninguna lesión descartándose toda probabilidad de abuso sexual; por lo que no existió fundamento legal ni prueba suficiente
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
