Auto Supremo AS/0440/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de


En el presente motivo no invoca precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto por el art. 417 del CPP; además, esta falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio de contradicción como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

Respecto del tercer motivo, refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia insuficiente fundamentación de la Sentencia, situación que ahora se extiende al Auto de Vista porque se limitó a transcribir Sentencias Constitucionales y no fundamentó los motivos de hecho y de derecho, limitándose a transcribir aspectos de la Sentencia y sus partes pertinentes de la jurisprudencia constitucional sin realizar un análisis lógico y jurídico, evitando así ingresar al fondo de la apelación restringida interpuesta incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP;

En el presente motivo si bien el recurrente transcribe el precedente invocado (Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004); sin embargo, omite realizar la labor de contraste respecto de la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado incumplimiento en consecuencia los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, falencia que no puede ser suplida de oficio ni con la mención de la vulneración del principio de verdad material tal como señaló en este motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el impetrante tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la referida resolución (acápite anterior), mismos que al igual que en el punto anterior fueron omitidos, haciendo que el presente motivo resulte inadmisible.

Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], del cual advierte que el Auto de Vista no es coherente en su conclusión al señalar que existieron los elementos probatorios para la consumación del hecho ilícito, siendo que dicha afirmación no tiene respaldo para señalar que se incurrió en la comisión del delito de Abuso Deshonesto