Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
En el presente motivo no invoca precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto por el art. 417 del CPP; además, esta falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio de contradicción como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
Respecto del tercer motivo, refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia insuficiente fundamentación de la Sentencia, situación que ahora se extiende al Auto de Vista porque se limitó a transcribir Sentencias Constitucionales y no fundamentó los motivos de hecho y de derecho, limitándose a transcribir aspectos de la Sentencia y sus partes pertinentes de la jurisprudencia constitucional sin realizar un análisis lógico y jurídico, evitando así ingresar al fondo de la apelación restringida interpuesta incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP;
En el presente motivo si bien el recurrente transcribe el precedente invocado (Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004); sin embargo, omite realizar la labor de contraste respecto de la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado incumplimiento en consecuencia los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, falencia que no puede ser suplida de oficio ni con la mención de la vulneración del principio de verdad material tal como señaló en este motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el impetrante tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la referida resolución (acápite anterior), mismos que al igual que en el punto anterior fueron omitidos, haciendo que el presente motivo resulte inadmisible.
Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], del cual advierte que el Auto de Vista no es coherente en su conclusión al señalar que existieron los elementos probatorios para la consumación del hecho ilícito, siendo que dicha afirmación no tiene respaldo para señalar que se incurrió en la comisión del delito de Abuso Deshonesto
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
