3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia insuficiente fundamentación de la Sentencia, situación que ahora se extiende al Auto de Vista porque se limitó a transcribir Sentencias Constitucionales y no fundamentó los motivos de hecho y de derecho, limitándose a transcribir aspectos de la Sentencia y sus partes pertinentes de jurisprudencia constitucional sin realizar un análisis lógico y jurídico, evitando de esa manera ingresar al fondo de la apelación restringida interpuesta; por lo que, el Tribunal de alzada no se pronunció de manera concreta a los puntos de hecho y de derecho, sin explicar de qué manera se hubieran realizado los actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal a la víctima; y por otro lado, tampoco se demostró que el hecho se haya subsumido al delito de Abuso Deshonesto pues no se estableció cuál de los elementos del tipo fue en los que incurrió debido a que no se explica que hubiera realizado algún tocamiento que llevó a satisfacer las necesidades sexuales del agresor; aspectos que no fueron demostrados, por lo que se debió aplicar el principio in dubio pro reo. Por esas circunstancias el Auto de Vista carece de fundamentación debida y correcta, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada no argumentó de qué modo y forma arriba a tal conclusión obviando constatar adecuadamente con todo el caudal probatorio esencial, omitiendo dilucidar los pros y contras de toda la demás prueba esencial producida, incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP; además, el Auto de Vista no hace referencia ni fundamenta sobre las fases del supuesto inter criminis que se hubiera materializado para la acción en el tipo penal de Abuso Deshonesto olvidando la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, aspectos previstos en los art. 13 y 14 del CP; en el presente caso, el Auto de Vista no consideró los extremos reclamados como agravios en su recurso de apelación restringida; es decir, que la conducta no se adecua al tipo penal y que no existió prueba de ello porque la declaración de la madre de la víctima y otros elementos probatorios demostraron que la víctima no sufrió ningún tipo de lesión de características sexuales
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
