No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de marzo de 2017, planteando su recurso el 24 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en una infracción directa a tiempo de realizar una indebida interpretación de la prueba de cargo y descargo introducida ilegalmente a juicio y consiguiente una errónea aplicación de la Ley, lo que generó una falta de fundamentación y vulneración de los art. 124, 173, 398 del CPP, 13 y 312 del CP, 115 y 180 de la CPE.
Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de noviembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005; de los cuales no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de ellos; en consecuencia, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP, debido a que el impetrante se limitó a transcribir dichos precedentes sin señalar que parte del argumento de Auto de Vista en contrario a los precedentes; por lo que, los precedentes invocados no podrán ser analizados en el fondo. Por otro lado, el recurrente también invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/03, la cual no tiene tal calidad por no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, en ese sentido tampoco será motivo de análisis de fondo de la temática plateada. Respecto del Auto de Vista 278 de 1 de octubre de 2012, al igual que los demás precedentes no realizó la más mínima relación de contradicción que existiría entre este y la Resolución impugnada, por lo que se hace inviable analizarlo en el fondo; en consecuencia, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el 417 del CPP.
No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista impugnado incurrió en una infracción directa a tiempo de realizar una indebida interpretación de la prueba de cargo y descargo introducida ilegalmente a juicio y consiguiente una errónea aplicación de la Ley, lo que generó una falta de fundamentación y vulneración de los art. 124, 173, 398 del CPP, 13 y 312 del CP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (arts. 115 y 180 de la CPE); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en infracción de los arts. 124, 173, 398 del CPP, 13 y 312 del CP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
