De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado incurrió en una infracción directa a tiempo de realizar una indebida interpretación de la prueba de cargo y descargo introducida ilegalmente a juicio y consiguiente una errónea aplicación de la Ley, lo que generó una falta de fundamentación y vulneración de los art. 124, 173, 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 13 y 312 del CP, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Debido a que el Auto de Vista no contiene motivación ni fundamentación que la Ley exige, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia; concluyendo que no existían agravios, por lo que declaró sin lugar al recurso planteado bajo el siguiente argumento: a) En el primer agravio que planteó con relación a la defectuosa valoración de la prueba MP-1 y MP-2, se le declaro sin lugar señalando que no puede revalorizar la prueba; b) También hubiera hecho notar la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP por la ilegal incorporación de las pruebas MP-1 y MP-2 y que las pruebas no demostraron la comisión del delito de Abuso Deshonesto; c) El Auto de Vista no hace mención alguna sobre su participación y responsabilidad atribuible, solo hace mención al principio de verdad material, omitiendo dar una respuesta clara, siendo que nunca resolvió los agravios que se denunciaron, solo se limitó a hacer una mención de ciertas atribuciones olvidándose de que la labor probatoria debe cumplir ciertos requisitos en su obtención y su incorporación –tal como se señaló- este aspecto fue motivo de denuncia pero en respuesta se señaló que el recurrente no reclamó oportunamente; d) La investigación no contó con algún elemento probatorio que refuerce la declaración de la víctima, mediante una pericia para determinar el grado de su credibilidad; sin tener en cuenta que la declaración de la víctima no tendrá valor probatorio por sí misma para fundar la condena del acusado, limitándose el Tribunal de Sentencia a manifestar el art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria todo se puede probar por cualquier medio teniendo como único limite la licitud; por lo que no puede pretender argüir otro sentido a dichas pruebas que no lo tienen
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
