Auto Supremo AS/0440/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado incurrió en una infracción directa a tiempo de realizar una indebida interpretación de la prueba de cargo y descargo introducida ilegalmente a juicio y consiguiente una errónea aplicación de la Ley, lo que generó una falta de fundamentación y vulneración de los art. 124, 173, 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 13 y 312 del CP, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Debido a que el Auto de Vista no contiene motivación ni fundamentación que la Ley exige, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia; concluyendo que no existían agravios, por lo que declaró sin lugar al recurso planteado bajo el siguiente argumento: a) En el primer agravio que planteó con relación a la defectuosa valoración de la prueba MP-1 y MP-2, se le declaro sin lugar señalando que no puede revalorizar la prueba; b) También hubiera hecho notar la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP por la ilegal incorporación de las pruebas MP-1 y MP-2 y que las pruebas no demostraron la comisión del delito de Abuso Deshonesto; c) El Auto de Vista no hace mención alguna sobre su participación y responsabilidad atribuible, solo hace mención al principio de verdad material, omitiendo dar una respuesta clara, siendo que nunca resolvió los agravios que se denunciaron, solo se limitó a hacer una mención de ciertas atribuciones olvidándose de que la labor probatoria debe cumplir ciertos requisitos en su obtención y su incorporación –tal como se señaló- este aspecto fue motivo de denuncia pero en respuesta se señaló que el recurrente no reclamó oportunamente; d) La investigación no contó con algún elemento probatorio que refuerce la declaración de la víctima, mediante una pericia para determinar el grado de su credibilidad; sin tener en cuenta que la declaración de la víctima no tendrá valor probatorio por sí misma para fundar la condena del acusado, limitándose el Tribunal de Sentencia a manifestar el art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria todo se puede probar por cualquier medio teniendo como único limite la licitud; por lo que no puede pretender argüir otro sentido a dichas pruebas que no lo tienen