Auto Supremo AS/0440/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

El art


4)Refiere que como cuarto agravio denunció en su recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], del cual advierte que el Auto de Vista no es coherente en su conclusión al señalar que existieron los elementos probatorios para la consumación del hecho ilícito, siendo que dicha afirmación no tiene respaldo para señalar que se incurrió en la comisión del delito de Abuso Deshonesto, porque se estableció que no hubo lesiones en la víctima afirmado de esa manera que nunca existió el hecho y no se estableció la participación del imputado, afirmación que solo generó duda razonable, sin establecer si se incurrió en el elemento del animus delicti; es decir, el dolo que se hubiera interpretado dentro de los alcances del art. 14 del CP, sin haber analizado la prueba de descargo como ser la declaración de la madre de la víctima y la explicación del por qué realizó la denuncia, la misa que no emergía del hecho que hubiera sufrido su hija algún abuso sexual; si no, del maltrato que se le propinó a la madre de la víctima, por lo que se tiene acreditado la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo se debió absolver, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, al haberse infringido lo previsto en el art. 173 del CPP.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006 y Sentencia Constitucional 722/2002-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP