Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de 7 de junio de 2006, del cual no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado debido a que el argumento de este motivo en lo sustancial versa sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en la que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia más no explica cómo el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado; por lo que se advierte, que no se cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP. Por otro lado, los recurrentes también invocan como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 722/2002-R, la cual no tiene tal calidad porque no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP. Finalmente, se deja constancia que el Auto Supremo 435 de 24 de agosto de 2007, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues declaró infundada la impugnación que analizó; por lo que, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo agravio que denunció en su recurso de apelación restringida sobre la
- 3)Refiere que como tercer agravio en su recurso de apelación restringida denuncio la existencia
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de
- El art
- En este contexto, el art
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en su
- Con relación al cuarto motivo, señala que como cuarto agravio denunció en su recurso de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo, 221 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
