Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido al declarar con lugar de manera parcial el recurso interpuesto por el imputado refiriéndose a la apelación restringida y declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Peculado sea promovido legalmente, incurrió en carencia de una debida fundamentación; toda vez, que el imputado habría formulado recurso de apelación restringida y no apelación incidental refiriéndose solo a los incidentes y excepciones rechazados en juicio consignando simplemente como reserva sin decir que reserva era, lo que vulneraría el derecho de acceso a la justicia, a obtener una resolución judicial imparcial debidamente motivada y el debido proceso; por cuanto, al tratarse de una excepción planteada que fue rechazado en juicio considera, que el imputado debió interponer apelación incidental, lo que no habría ocurrido; no obstante, los Vocales se habrían excedido en sus facultades al entrar a realizar una valoración del incidente de falta de acción interpuesto por el acusado que fue rechazado en juicio fundamentando las razones del mismo, evidenciándose una mala e incorrecta interpretación del entendimiento de la excepción de falta de acción, lo que evidenciaría una falta de fundamentación; por cuanto, no correspondía su consideración; sin embargo, se habría limitado a efectuar una consignación de articulados y sentencias que no serían análogos al caso, vulnerando el art. 124 del CPP; puesto que, carecería de claridad, lógica, legalidad y coherencia, dando lugar a una confusión, realizando además una exclusión probatoria totalmente ilegal, vulnerando el derecho al debido proceso, a un juez imparcial; por cuanto, habría efectuado una interpretación sesgada del art. 333 inc. 3) del CPP, no considerando que las pruebas obtenidas por el Ministerio Público fueron de manera lícita
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
