Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts. 9.4), 110.I, II, 115.I, II, 119.I, 121.II, 178, 180.I y 410.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1,8 – 2 inc. h), 24, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, incurrió en carencia de una debida fundamentación; a cuyo efecto, invocando el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, a los fines de la admisión de su recurso ante la existencia de defectos absolutos asevera, que el Tribunal de alzada al declarar con lugar de manera parcial el recurso interpuesto por el imputado refiriéndose a la apelación restringida y declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados, hasta que la acción penal por el ilícito de Peculado sea promovido legalmente, violó el derecho de acceso a la justicia, a obtener una resolución judicial imparcial debidamente motivada que vulnera el debido proceso; toda vez, que el imputado formuló recurso de apelación restringida y no apelación incidental respecto a los incidentes y excepciones rechazados en juicio consignando simplemente como reserva sin decir que reserva era; sin embargo, el Tribunal de alzada habría resuelto la apelación restringida e incidente de falta de acción, no considerando que durante la sustanciación del juicio la defensa del acusado a momento de interponer la excepción de falta de acción no realizó una debida fundamentación, ni tampoco probó la existencia de procedibilidad de la referida excepción conforme lo previsto por el art. 312 del CPP en su primer párrafo, lo que considera contradictorio a los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 512 de 11 de octubre de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007; y, las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
