Auto Supremo AS/0461/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs. 355 a 359 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jaime Ramallo Mogro, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado, a fijarse una vez ejecutoriada la Sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 200, 203, 198 y 199 de la citada Ley penal