De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs. 355 a 359 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jaime Ramallo Mogro, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado, a fijarse una vez ejecutoriada la Sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 200, 203, 198 y 199 de la citada Ley penal
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
