Transcribiendo, el Considerando III, núm
Transcribiendo, el Considerando III, núm. III.2 e inc. c) de la Resolución recurrida, agrega que el Tribunal de alzada realizó una exclusión probatoria totalmente ilegal, vulnerando el derecho al debido proceso, a un juez imparcial conforme prevé los arts. 115.I, II, 119.I, 180.I de la CPE, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 8.2 inc. h), 24 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; puesto que, habría efectuado una interpretación sesgada del art. 333 núm. 3) del CPP, no considerando que se introdujo a juicio por su lectura la denuncia signada como MP1, cumpliendo el denunciante lo previsto con el segundo párrafo del art. 285 del CPP, de lo que se sobre entiende que la documental adjunta a la denuncia consistente en las pruebas MP1.1, MP1.2, MP.3, MP1.1, MP1.4, MP1.5, MP1.6, MP1.7 y MP1.8, fueron en cumplimiento a esa disposición por lo que son elementos que hacen a la denuncia, además que por otro lado en cumplimiento al art. 333 núm. 3) del CPP, fue presentada la prueba documental en la acusación fiscal conforme lo exige el art. 341 del CPP, por lo que a su criterio mal referiría el Auto de Vista recurrido al exigir la presencia del que suscribe impedimento al acusado peticionar aclaraciones y explicaciones, pretendiendo a su criterio, hacer caer en error en cuanto a los requisitos para la procedencia de la exclusión probatoria conforme prevé el art. 172 del CPP, no refiriendo el Auto de Vista recurrido qué derecho o garantía se hubiere vulnerado o de qué forma ilícita se hubiere obtenido la prueba ofrecida por el Ministerio Público que fue legalmente judicializada y por una interpretación obtusa de la norma pretendería excluirla, vulnerando los arts. 171, 172 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
