Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Tarija 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Ramallo Mogro
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs. 494 a 506 vta., el Fiscal de Materia Maggi Susana Corrillo Romero en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 483 a 487 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jaime Ramallo Mogro, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado previstos y sancionados por los art. 200, 203, 198, 199 y 142, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Tarija 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Ramallo Mogro
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs. 494 a 506 vta., el Fiscal de Materia Maggi Susana Corrillo Romero en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 483 a 487 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jaime Ramallo Mogro, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado previstos y sancionados por los art. 200, 203, 198, 199 y 142, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
