La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido procedió a realizar juicios de valor en incidentes, excepciones, exclusiones probatorias y agravios por errónea aplicación de la ley art. 370 inc. 1) del CPP lo que contrariaría lo dispuesto en el Auto Supremo 700/2016-RRC de 16 de septiembre; puesto que, determinándose la procedencia de la cuestión apelada no correspondía el análisis de la apelación restringida por efecto de la apelación incidental acogida; no obstante, el Tribunal de alzada habría efectuado pronunciamiento de la apelación restringida interpuesta por el imputado, lo que no sería correcto; al respecto, corresponde señalar que el precedente invocado por la recurrente corresponde a una Resolución que resolvió recursos de casación que fueron declarados infundados; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; aspecto que, impide a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley, situación por el que el presente motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, cursante de fs. 494 a 506 vta.; únicamente con relación al primer motivo identificado en el acápite II de este Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, cursante de fs. 494 a 506 vta.; únicamente con relación al primer motivo identificado en el acápite II de este Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- c)Por diligencia de 20 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 494 a 506 vta., se extraen los siguientes motivos
- Efectuando una transcripción del Considerando III núm
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16 de septiembre, 054/2014-RRC de
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 0014/2010-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
