1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
Por Sentencia 62 de 11 de septiembre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuentes Guzmán, autor de la comisión del delito de Feminicidio, bajo los siguientes hechos probados:
1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de un cadáver, encontrado en la carretera a Paurito a cuatro kilómetros a la derecha, entrando a la brecha de la colonia menonita, realizándose el levantamiento de cadáver que estaba en posición cúbito dorsal y en estado de descomposición, fue llevado en forma inmediata a la morgue del Hospital San Juan de Dios, realizada la autopsia, se llegó a tener conocimiento que el cadáver correspondía a una persona de sexo femenino identificada como Danny Vanesa Ortega Robles, cuya causa de muerte no pudo ser determinada por el estado de putrefacción en el que se encontraba, además de haber perdido órganos y tejidos, pudiendo solo determinarse el tiempo o data de la muerte que fue de aproximadamente siete a diez días
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta;
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
- habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para
- 3)La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín
- 4)Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny
- 5)Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie
- Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta
- Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Previa referencia y transcripción de una parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio
- Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
- Finalmente arguyó, que en el presente caso no existía una errónea fijación de la pena
- proceso como exigencia de una debida fundamentación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- A los fines de la resolución del recurso, es preciso referir con carácter previo, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada por el imputado, respecto al fundamento de que
- Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
- Sobre el referido reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
- Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- Finalmente, respecto al argumento oficioso de que no existiría una errónea fijación de la pena,
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
