Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar sobre la fundamentación probatoria descriptiva pretendiendo analizar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en el ámbito del defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; puesto que, no sabe si analizó la existencia del delito por su comprobación probatoria o por su adecuación típica, dedicándose a efectuar consideraciones técnicas del tipo probatorio sobre aspectos sustantivos, de la revisión de antecedentes se tiene que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde denunció, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], arguyendo que respecto al tipo penal de Feminicidio no existen los elementos constitutivos de acción, resultado proveniente de un nexo causal o relación de causalidad, sujetos identificados, objeto material, jurídico y su respectiva atribución como su propia obra, también alegó la falta de fundamentación en cuanto al dolo, ya que habría sido sancionado sin fundamentación sobre su sentir o intención subjetiva, con la carencia de determinación de una muerte homicida y la falta de prueba directa de su participación en esa supuesta conducta homicida, pues la sentencia no se referiría al elemento subjetivo dolo, solo lo mencionaría una vez, sin explicar de dónde lo dedujo; además, señaló que respecto a la autoría no explicó cuál fue el grado concreto con relación a los hechos, ya que al no existir hechos en su conducta se desconoce su comportamiento concreto en el supuesto Homicidio, no existiendo una sindicación directa mediante elementos probatorios de que su persona haya actuado directamente o personalmente en un acto punible sino solo en actos circundantes o alejados del hecho comisivo
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta;
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
- habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para
- 3)La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín
- 4)Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny
- 5)Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie
- Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta
- Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Previa referencia y transcripción de una parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio
- Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
- Finalmente arguyó, que en el presente caso no existía una errónea fijación de la pena
- proceso como exigencia de una debida fundamentación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- A los fines de la resolución del recurso, es preciso referir con carácter previo, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada por el imputado, respecto al fundamento de que
- Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
- Sobre el referido reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
- Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- Finalmente, respecto al argumento oficioso de que no existiría una errónea fijación de la pena,
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
