Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; alegando que no era evidente, ya que el hecho acusado se encontraba probado mediante la prueba aportada por el Ministerio Público y el acusador particular, agregando además que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, ya que se hallaba comprobado que la víctima era su conyugue y al haberle dado muerte correspondía calificarse el hecho como Feminicidio, además constató que el Tribunal inferior habría tomado en cuenta que varios testigos habían señalado que fue el imputado la última persona con quien estuvo en contacto la víctima antes de ser encontrada muerta, también los testigos habrían afirmado el maltrato que sufría la víctima, además se habría evidenciado de la declaración del asignado al caso, el acta de recepción y secuestro de objetos materiales, el hallazgo de manchas de sangre en el colchón, en la pared del dormitorio que compartía con el acusado y en el vehículo de propiedad del acusado, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada analizó la existencia del delito previa comprobación probatoria; es decir, que al efectuar el control de los hechos probados para el Tribunal de mérito, constató que fue correcta la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal acusado; obrar que no resulta confuso sino, que solo se limitó a responder a los cuestionamientos que formaron el reclamo del recurrente, sin que se advierta la vulneración al debido proceso como asevera el recurrente; toda vez, que en el Auto de Vista recurrido se observa una fundamentación pertinente, ya que ante el cuestionamiento de falta de prueba efectuado por el recurrente en su denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, advirtió que para el Tribunal inferior existieron suficientes elementos de prueba que consideró suficientes por lo que adecuó la conducta del imputado al delito acusado, aclarando además, el Tribunal de alzada que la conducta del imputado se adecuó al delito de Feminicidio, ya que dio muerte a su conyugue
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta;
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
- habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para
- 3)La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín
- 4)Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny
- 5)Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie
- Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta
- Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Previa referencia y transcripción de una parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio
- Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
- Finalmente arguyó, que en el presente caso no existía una errónea fijación de la pena
- proceso como exigencia de una debida fundamentación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- A los fines de la resolución del recurso, es preciso referir con carácter previo, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada por el imputado, respecto al fundamento de que
- Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
- Sobre el referido reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
- Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- Finalmente, respecto al argumento oficioso de que no existiría una errónea fijación de la pena,
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
