Auto Supremo AS/0468/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art


Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; alegando que no era evidente, ya que el hecho acusado se encontraba probado mediante la prueba aportada por el Ministerio Público y el acusador particular, agregando además que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, ya que se hallaba comprobado que la víctima era su conyugue y al haberle dado muerte correspondía calificarse el hecho como Feminicidio, además constató que el Tribunal inferior habría tomado en cuenta que varios testigos habían señalado que fue el imputado la última persona con quien estuvo en contacto la víctima antes de ser encontrada muerta, también los testigos habrían afirmado el maltrato que sufría la víctima, además se habría evidenciado de la declaración del asignado al caso, el acta de recepción y secuestro de objetos materiales, el hallazgo de manchas de sangre en el colchón, en la pared del dormitorio que compartía con el acusado y en el vehículo de propiedad del acusado, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada analizó la existencia del delito previa comprobación probatoria; es decir, que al efectuar el control de los hechos probados para el Tribunal de mérito, constató que fue correcta la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal acusado; obrar que no resulta confuso sino, que solo se limitó a responder a los cuestionamientos que formaron el reclamo del recurrente, sin que se advierta la vulneración al debido proceso como asevera el recurrente; toda vez, que en el Auto de Vista recurrido se observa una fundamentación pertinente, ya que ante el cuestionamiento de falta de prueba efectuado por el recurrente en su denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, advirtió que para el Tribunal inferior existieron suficientes elementos de prueba que consideró suficientes por lo que adecuó la conducta del imputado al delito acusado, aclarando además, el Tribunal de alzada que la conducta del imputado se adecuó al delito de Feminicidio, ya que dio muerte a su conyugue