De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los fines de resolver el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, se refirió no solo a la fundamentación probatoria descriptiva, sino también a la intelectiva y jurídica, sin que ello implique que incurrió en una fundamentación impertinente, indebida o confusa, sino que previamente efectuó la comprobación probatoria para llegar a la correcta adecuación de la conducta del imputado al delito acusado, ello en virtud de que el propio recurrente en la formulación de su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegó la falta de prueba directa sobre su participación en la supuesta conducta homicida; además, respecto a la autoría cuestionó que no existía una sindicación directa mediante elementos probatorios de que su persona haya actuado directamente en el acto punible, de donde se comprende el por qué el Tribunal de alzada previamente a resolver la denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, se remitió a verificar que la sentencia cuente con la debida fundamentación probatoria descriptiva, constatando que el Tribunal inferior describió de forma detallada las pruebas testificales y documentales introducidas legalmente a juicio; asimismo, explicó que cumplió con la fundamentación probatoria intelectiva al establecer de manera concisa los motivos que lo llevaron a establecer que se demostró la participación del acusado en la comisión del delito de Feminicidio, ya que la prueba aportada había sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del acusado, concluyendo el Tribunal de alzada que la fundamentación de la sentencia, cumplió con la fundamentación jurídica para determinar la sentencia condenatoria, fundamentos que evidencian que el Tribunal de apelación constató que no existió falta de prueba respecto a la participación del imputado en el delito acusado como aseveró el recurrente
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta;
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
- habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para
- 3)La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín
- 4)Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny
- 5)Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie
- Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta
- Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Previa referencia y transcripción de una parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio
- Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
- Finalmente arguyó, que en el presente caso no existía una errónea fijación de la pena
- proceso como exigencia de una debida fundamentación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- A los fines de la resolución del recurso, es preciso referir con carácter previo, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada por el imputado, respecto al fundamento de que
- Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
- Sobre el referido reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
- Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- Finalmente, respecto al argumento oficioso de que no existiría una errónea fijación de la pena,
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
