Auto Supremo AS/0468/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los fines de resolver el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, se refirió no solo a la fundamentación probatoria descriptiva, sino también a la intelectiva y jurídica, sin que ello implique que incurrió en una fundamentación impertinente, indebida o confusa, sino que previamente efectuó la comprobación probatoria para llegar a la correcta adecuación de la conducta del imputado al delito acusado, ello en virtud de que el propio recurrente en la formulación de su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegó la falta de prueba directa sobre su participación en la supuesta conducta homicida; además, respecto a la autoría cuestionó que no existía una sindicación directa mediante elementos probatorios de que su persona haya actuado directamente en el acto punible, de donde se comprende el por qué el Tribunal de alzada previamente a resolver la denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, se remitió a verificar que la sentencia cuente con la debida fundamentación probatoria descriptiva, constatando que el Tribunal inferior describió de forma detallada las pruebas testificales y documentales introducidas legalmente a juicio; asimismo, explicó que cumplió con la fundamentación probatoria intelectiva al establecer de manera concisa los motivos que lo llevaron a establecer que se demostró la participación del acusado en la comisión del delito de Feminicidio, ya que la prueba aportada había sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del acusado, concluyendo el Tribunal de alzada que la fundamentación de la sentencia, cumplió con la fundamentación jurídica para determinar la sentencia condenatoria, fundamentos que evidencian que el Tribunal de apelación constató que no existió falta de prueba respecto a la participación del imputado en el delito acusado como aseveró el recurrente