Auto Supremo AS/0468/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y verificado que la sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le correspondía verificar la existencia o no del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por lo que transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, aseveró que ello significaba que los hechos acusados debían estar probados y que sólo era válida la comprobación realizada conforme a ley, por lo que en el caso de autos no existía inobservancia ni errónea aplicación de la ley como lo denunciaba el recurrente, ya que explicó que el Tribunal inferior en la parte de los hechos probados y en la fundamentación jurídica llegó a la conclusión de que en el transcurso de la sustanciación del juicio oral la prueba aportada por el Ministerio Público y por el acusador particular fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de acusado en el delito de Feminicidio, que no solo se basó en las declaraciones de los testigos de cargo para dictar sentencia condenatoria, sino que también se había basado en las pruebas documentales y periciales ofrecidas y producidas durante la tramitación del juicio oral. Añadió que no existía errónea aplicación del delito de Feminicidio; toda vez, que se tenía comprobado que la víctima era conyugue del sentenciado, por lo que al haberse comprobado en base a las pruebas producidas en juicio que con su accionar típico y culpable procedió a dar muerte a su conyugue correspondía calificarse el hecho como Feminicidio; asimismo, aclaró que por las pruebas producidas se llegó a demostrar por todo el accionar del sentenciado, antes de la muerte de la víctima y posterior al hallazgo del cadáver como autor y responsable de la muerte de su conyugue, por lo que no evidenció una errónea concreción del delito de Feminicidio en la conducta del imputado, máxime si se toma en cuenta que varios testigos declararon que fue el sentenciado la última persona que estuvo en contacto con la víctima antes de ser encontrada muerta, además que todos los testigos habrían afirmado el maltrato que sufría la víctima por el sentenciado, que por la declaración del asignado al caso y el acta de recepción y secuestro de objetos materiales se habría evidenciado el hallazgo de manchas de sangre en el colchón, en la pared del dormitorio que compartía el acusado con la víctima y en el vehículo de propiedad del acusado