Auto Supremo AS/0468/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar


Continúa el Tribunal de alzada, alegando que una vez establecido y verificado que la sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le corresponde verificar en primera instancia la existencia o no del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por lo que transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, refiere que ello significa que los hechos acusados deben estar probados y que sólo era válido la comprobación realizada conforme a ley, por lo que en el caso de autos no existía inobservancia ni errónea aplicación de la ley como lo denunciaba el recurrente, explicando que el Tribunal inferior en la parte de los hechos probados y en la fundamentación jurídica llegó a la conclusión de que en el transcurso de la sustanciación del juicio oral, la prueba aportada por el Ministerio Público y por el acusador particular fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Feminicidio; es decir, que no solo se basó en las declaraciones de los testigos de cargo para dictar sentencia condenatoria, sino que también basó el fallo en las pruebas documentales y periciales ofrecidas y producidas durante la tramitación del juicio oral, teniéndose entre estas pruebas declaraciones informativas policiales, actas de reconocimiento de persona y otras pruebas que fueron introducidas legalmente al juicio oral y que fueron judicializadas conforme a procedimiento. Que en el presente caso no existe errónea aplicación del delito de Feminicidio en contra del imputado; toda vez, que se tiene plenamente comprobado que la víctima Danny Vanesa Ortega Robles era conyugue del sentenciado, por lo que al haberse comprobado en base a las pruebas producidas en juicio que con su accionar típico y culpable procedió a dar muerte a su conyugue correspondía calificarse el hecho como Feminicidio.

Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar del sentenciado antes de la muerte de la víctima y posterior al hallazgo del cadáver como autor y responsable de la muerte de su conyugue, no siendo necesario que no se haya podido establecer las causas de la muerte de la víctima (por su avanzado estado de descomposición); puesto que, las circunstancias que rodearon a la muerte de Danny Vanesa Ortega Robles, fueron expuestas por los testigos de cargo y las pruebas producidas llevaron al convencimiento del Tribunal inferior de que las pruebas acumuladas eran suficientes para generar certeza que el acusado fue el autor de la muerte de la víctima, por lo que no se evidencia que exista una errónea concreción del delito de Feminicidio para con la conducta del imputado, máxime si toma en cuenta que varios testigos declararon que fue el sentenciado la última persona que estuvo en contacto con la víctima antes de ser encontrada muerta, no pudiendo el acusado manifestar que fue sentenciado a hechos circunstanciales, cuando todos los testigos afirman el maltrato que sufría la víctima por el sentenciado, además de evidenciarse por la declaración del asignado al caso y el acta de recepción y secuestro de objetos materiales, el hallazgo de manchas de sangre en el colchón, en la pared del dormitorio que compartía el acusado con la víctima y en el vehículo de propiedad del acusado