Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
Continúa el Tribunal de alzada, alegando que una vez establecido y verificado que la sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le corresponde verificar en primera instancia la existencia o no del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por lo que transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, refiere que ello significa que los hechos acusados deben estar probados y que sólo era válido la comprobación realizada conforme a ley, por lo que en el caso de autos no existía inobservancia ni errónea aplicación de la ley como lo denunciaba el recurrente, explicando que el Tribunal inferior en la parte de los hechos probados y en la fundamentación jurídica llegó a la conclusión de que en el transcurso de la sustanciación del juicio oral, la prueba aportada por el Ministerio Público y por el acusador particular fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Feminicidio; es decir, que no solo se basó en las declaraciones de los testigos de cargo para dictar sentencia condenatoria, sino que también basó el fallo en las pruebas documentales y periciales ofrecidas y producidas durante la tramitación del juicio oral, teniéndose entre estas pruebas declaraciones informativas policiales, actas de reconocimiento de persona y otras pruebas que fueron introducidas legalmente al juicio oral y que fueron judicializadas conforme a procedimiento. Que en el presente caso no existe errónea aplicación del delito de Feminicidio en contra del imputado; toda vez, que se tiene plenamente comprobado que la víctima Danny Vanesa Ortega Robles era conyugue del sentenciado, por lo que al haberse comprobado en base a las pruebas producidas en juicio que con su accionar típico y culpable procedió a dar muerte a su conyugue correspondía calificarse el hecho como Feminicidio.
Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar del sentenciado antes de la muerte de la víctima y posterior al hallazgo del cadáver como autor y responsable de la muerte de su conyugue, no siendo necesario que no se haya podido establecer las causas de la muerte de la víctima (por su avanzado estado de descomposición); puesto que, las circunstancias que rodearon a la muerte de Danny Vanesa Ortega Robles, fueron expuestas por los testigos de cargo y las pruebas producidas llevaron al convencimiento del Tribunal inferior de que las pruebas acumuladas eran suficientes para generar certeza que el acusado fue el autor de la muerte de la víctima, por lo que no se evidencia que exista una errónea concreción del delito de Feminicidio para con la conducta del imputado, máxime si toma en cuenta que varios testigos declararon que fue el sentenciado la última persona que estuvo en contacto con la víctima antes de ser encontrada muerta, no pudiendo el acusado manifestar que fue sentenciado a hechos circunstanciales, cuando todos los testigos afirman el maltrato que sufría la víctima por el sentenciado, además de evidenciarse por la declaración del asignado al caso y el acta de recepción y secuestro de objetos materiales, el hallazgo de manchas de sangre en el colchón, en la pared del dormitorio que compartía el acusado con la víctima y en el vehículo de propiedad del acusado
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta;
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1)El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de
- habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para
- 3)La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín
- 4)Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny
- 5)Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie
- Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta
- Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Previa referencia y transcripción de una parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio
- Asimismo, por las pruebas producidas se llegó a determinar y demostrar por todo el accionar
- Finalmente arguyó, que en el presente caso no existía una errónea fijación de la pena
- proceso como exigencia de una debida fundamentación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- A los fines de la resolución del recurso, es preciso referir con carácter previo, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada por el imputado, respecto al fundamento de que
- Respecto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al alegar
- Sobre el referido reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que una vez establecido y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los
- Seguidamente ingresó a resolver la denuncia concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- Finalmente, respecto al argumento oficioso de que no existiría una errónea fijación de la pena,
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
