del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que en el Auto de apertura se establece que se entabla un proceso penal por el delito de Estafa contra su persona y su esposa, así como en la Sentencia se consignan los datos
del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de individualización del imputado o que exista alguna duda sobre su identidad. En cuanto a la falta de identificación del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal acusado, se evidencia que en la fundamentación jurídica producto de la valoración de todos los elementos de juicio, se estableció que el imputado, al haber suscrito un contrato de anticrético el 9 de enero de 2014, de un inmueble que ya no les pertenecía porque fue dado en venta en diciembre de 2013 a los esposos Monzón, haciendo la entrega de $us. 20.000. (veinte mil dólares estadounidenses), en tres fracciones: la primera en $us. 1.000; la segunda $us. 16.000; y la última, de $us. 2.000, con cuya conducta subsumió a la comisión del delito de Estafa, utilizando engaños y artificios, provocando y fortaleciendo el error, motivando en la víctima, actos de disposición patrimonial en perjuicio de la misma, obteniendo para sí un beneficio como se tiene anotado y corroborado por la prueba literal y testifical de cargo, que no pudo ser desvirtuada, menos aún que no estuvo presente en la suscripción del contrato, cuando se advierte su firma, queriendo deslindar su responsabilidad al indicar que no recibió nunca los dineros, desmereciendo de esa manera su agravio
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Cruz Villca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 147/2017-RA de 17 de marzo,
- Lo señalado, a decir del recurrente demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado
- del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “ANULANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA” (sic) y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- los propietarios que el saldo de $us
- Sin embargo, el 26 de septiembre de 2014, por intermedio de terceras personas, la víctima
- Al día siguiente, nuevamente se constituyó al inmueble de los supuestos propietarios a reclamarles que
- Se concluye, que el imputado Gregorio Villca Cruz, al haber suscrito un Contrato de Anticrético
- Con los antecedentes descritos, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dicta
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
- Segunda conclusión
- No ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba porque precisamente ese es el instrumento
- Como se tiene ya analizado habiendo establecido el tribunal a quo que el imputado conjuntamente
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Suprema’, en esa línea el art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De la revisión del precedente invocado se desprende que la problemática procesal dilucidada en el
- Siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
