los propietarios que el saldo de $us
Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Gregorio Cruz Villca, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, más el pago de cien días multa a razón de Bs.- 1 (un 00/100 boliviano) por día, en base a los siguientes argumentos:
De la prueba desfilada en juicio, se evidencia que la víctima que responde al nombre de Paola Ricarda Orellana, escuchó un anuncio en la Radio Kollasuyo en el programa “Cambalache”, donde ofertaban dos cuartos en anticrético y proporcionaban un número de celular de referencia; luego de ponerse en contacto con dicho número de celular, se advirtió que era de Modesta Pimentel de Villca, esposa del acusado y por ese motivo llamó a su hermana mayor para que la acompañe a ver el inmueble junto a su sobrina. Luego de constatar que el inmueble se encontraba ocupado, la ofertante se comprometió a hacer desocupar y pasado unos días Modesta Pimentel les llamó indicando que iba a dar a otra persona y le preguntó si tenía interés en el mismo y a sugerencia de la misma esposa del acusado, se dirigieron a la oficina del abogado Wilson Escurra, donde el 9 de enero de 2014, se suscribió un contrato de anticresis con Gregorio Cruz Villca y Modesta Pimentel Mamani de Cruz, mediante el cual acordaban la entrega de una habitación, una sala y baño por el precio libremente convenido de $us. 20.000.-, entregando a la suscripción del contrato la suma de $us. 1.000.-, el 13 de enero de 2014, el monto de $us.16.000.- y el 16 de enero de 2014 la suma de $us. 2.000.-, haciendo un total de $us. 19.000.-, acordando con
los propietarios que el saldo de $us.1.000.- sería para realizar las reparaciones que requerían los ambientes y que tampoco se cumplió
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Cruz Villca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 147/2017-RA de 17 de marzo,
- Lo señalado, a decir del recurrente demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado
- del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “ANULANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA” (sic) y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- los propietarios que el saldo de $us
- Sin embargo, el 26 de septiembre de 2014, por intermedio de terceras personas, la víctima
- Al día siguiente, nuevamente se constituyó al inmueble de los supuestos propietarios a reclamarles que
- Se concluye, que el imputado Gregorio Villca Cruz, al haber suscrito un Contrato de Anticrético
- Con los antecedentes descritos, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dicta
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
- Segunda conclusión
- No ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba porque precisamente ese es el instrumento
- Como se tiene ya analizado habiendo establecido el tribunal a quo que el imputado conjuntamente
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Suprema’, en esa línea el art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De la revisión del precedente invocado se desprende que la problemática procesal dilucidada en el
- Siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
