Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Potosí 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada:Gregorio Cruz Villca y otra
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 528 a 541, Gregorio Cruz Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 27 de octubre, de fs. 512 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paula Ricarda Orellana Molina contra el recurrente y Modesta Pimentel Mamani (declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Potosí 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada:Gregorio Cruz Villca y otra
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 528 a 541, Gregorio Cruz Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 27 de octubre, de fs. 512 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paula Ricarda Orellana Molina contra el recurrente y Modesta Pimentel Mamani (declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Cruz Villca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 147/2017-RA de 17 de marzo,
- Lo señalado, a decir del recurrente demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado
- del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “ANULANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA” (sic) y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- los propietarios que el saldo de $us
- Sin embargo, el 26 de septiembre de 2014, por intermedio de terceras personas, la víctima
- Al día siguiente, nuevamente se constituyó al inmueble de los supuestos propietarios a reclamarles que
- Se concluye, que el imputado Gregorio Villca Cruz, al haber suscrito un Contrato de Anticrético
- Con los antecedentes descritos, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dicta
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
- Segunda conclusión
- No ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba porque precisamente ese es el instrumento
- Como se tiene ya analizado habiendo establecido el tribunal a quo que el imputado conjuntamente
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Suprema’, en esa línea el art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De la revisión del precedente invocado se desprende que la problemática procesal dilucidada en el
- Siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
