La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
El imputado, Gregorio Cruz Villca interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre otros motivos que la Sentencia 30/2016, incurrió en defecto absoluto previsto en el numeral III del art. 169 del CPP, que conlleva vulneración al principio de inmediación y contradicción, que rompe la lógica del juicio oral retornando a un sistema acusatorio inquisitivo, defectos de sentencia previstos en los numerales 2) y 6) del art. 370 del CPP, respecto a la falta de individualización del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal que genera duda razonable y defectuosa valoración de la prueba.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones planteadas y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
“Primera conclusión.- Con referencia al Segundo agravio en el que se alega defecto de la sentencia referente al num. 2) del art. 370, o sea la falta de individualización del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal que genera duda razonable. Que la sentencia impugnada carece de individualización y precisión en cuanto a su participación en el hecho delictivo porque en ninguna parte de la sentencia se menciona cual ha sido el rol de su persona Gregorio Cruz Villca en la consumación del hecho. Que de la revisión del expediente se establece que en el auto de apertura que sale a fs. 353 se establece con claridad que se apertura el proceso penal por el delito de estafa contra de Gregorio Villca Cruz y Modesta Pimentel Mamani de Cruz asimismo en la sentencia impugnada en el encabezamiento de la misma se establece bajo el subtítulo Datos del imputado, la individualización detallada del imputado; en consecuencia no es evidente que el imputado no esté suficientemente individualizado o exista alguna duda sobre su identidad. En cuanto a la falta de individualización del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal acusado, si bien en realidad se refiere a otro defecto de la sentencia, es necesario indicar, que en la fundamentación jurídica producto de la valoración de todos los elementos de juicio que se han producido en el juicio ha establecido que el imputado Gregorio Villca Cruz al haber suscrito un contrato anticrético de dos habitaciones en su domicilio ubicado en la calle final boquerón N 620 para depósito de la funeraria perteneciente a la víctima Paola Ricarda Orellana y su concubino. Cuando el inmueble ya no les pertenecía, porque ya fue dado en venta en el mes de diciembre de 2013 a los esposos Monzón, suscribiendo esa minuta del anticrético en 9 de enero de 2014, haciéndole la entrega de 20.000 $us en tres fracciones la primera de 1.000, la segunda de 16.000 y la última de 2000. Con cuya conducta ha subsumido su conducta a la comisión del delito de estafa, utilizando engaños y artificios provocando y fortaleciendo en error, motivando en la víctima actos de disposición patrimonial en perjuicio de la misma obteniendo para sí un
beneficio económico como se tiene anotado corroborado por la prueba literal testifical de cargo que no ha podido ser desvirtuado por ningún elemento de juicio, menos aún el hecho de sostener que no estuvo presente en la suscripción del contrato cuando se advierte su firma, queriendo deslindar su responsabilidad al indicar que el no recibió nunca los dineros, que se encontraba presente tratando de responsabilizar a su esposa Modesta Pimentel de Cruz quien fue declarada rebelde. En base a dicha conclusión establece el tribunal a quo la responsabilidad penal del imputado, en cuya conclusión no encuentra violación a las reglas de la sana crítica, por lo que no es evidente el agravio aludido
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Cruz Villca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 147/2017-RA de 17 de marzo,
- Lo señalado, a decir del recurrente demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado
- del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “ANULANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA” (sic) y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- los propietarios que el saldo de $us
- Sin embargo, el 26 de septiembre de 2014, por intermedio de terceras personas, la víctima
- Al día siguiente, nuevamente se constituyó al inmueble de los supuestos propietarios a reclamarles que
- Se concluye, que el imputado Gregorio Villca Cruz, al haber suscrito un Contrato de Anticrético
- Con los antecedentes descritos, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dicta
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
- Segunda conclusión
- No ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba porque precisamente ese es el instrumento
- Como se tiene ya analizado habiendo establecido el tribunal a quo que el imputado conjuntamente
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Suprema’, en esa línea el art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De la revisión del precedente invocado se desprende que la problemática procesal dilucidada en el
- Siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
