I.1.2. Petitorio
En el tercer agravio denunciado en apelación, se señaló que en la minuta de anticresis se hubiera hecho mención a la entrega en calidad de anticrético de un bien inmueble en la suma de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses); empero, en los hechos se afirma que la querellante habría entregado a favor de la propietaria la suma de $us. 19.000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses), así se advierte de las anotaciones consignadas en el reverso del documento, en las que consta únicamente la firma de su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz, más no la suya; lo que demostraría que fue ella, quien se benefició con tales dineros. Por lo tanto, se denunció errónea valoración de la prueba documental y testifical, por cuanto la misma no hubiera generado suficiente convicción para establecer que su persona fue la que se benefició del monto de dinero erogado por la querellante.
Pese a lo señalado, el Auto de Vista determinó que la Sentencia impugnada otorgó valor legal a la minuta de anticresis suscrita por el imputado Gregorio Villca Cruz, conjuntamente a su esposa sobre un bien inmueble que ya fue vendido a otras personas, por lo que no se denota que hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba; puesto que, el Tribunal de Sentencia razonó que no se trata de una persona ajena, sino de su esposa y constituyendo un matrimonio, otorgó en anticresis y el beneficio se colige que es para ambos cónyuges, de donde no sería evidente el agravio aludido.
Lo descrito demuestra una vez más, que se lo pretende condenar por hecho delictivo que fue consumado por su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz, dado que en el reverso de la precitada minuta, constan las anotaciones sobre los montos recibidos y firmados por la precitada más no por su persona, desvirtuando que el derecho penal es “intuito personae”, lo que demuestra una indebida fundamentación del Auto de Vista.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 10 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Cruz Villca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 147/2017-RA de 17 de marzo,
- Lo señalado, a decir del recurrente demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado
- del imputado individualizando de manera detallada, por lo que no sería evidente la falta de
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “ANULANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA” (sic) y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- los propietarios que el saldo de $us
- Sin embargo, el 26 de septiembre de 2014, por intermedio de terceras personas, la víctima
- Al día siguiente, nuevamente se constituyó al inmueble de los supuestos propietarios a reclamarles que
- Se concluye, que el imputado Gregorio Villca Cruz, al haber suscrito un Contrato de Anticrético
- Con los antecedentes descritos, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dicta
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones
- Segunda conclusión
- No ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba porque precisamente ese es el instrumento
- Como se tiene ya analizado habiendo establecido el tribunal a quo que el imputado conjuntamente
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Suprema’, en esa línea el art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De la revisión del precedente invocado se desprende que la problemática procesal dilucidada en el
- Siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
