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    Auto Supremo AS/0479/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0479/2017-RA

    Fecha: 27-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
    • c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • propiedad
    • 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
    • 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
    • Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
    • Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
    • En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
    • En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
    • En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
    • En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
    • Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
    • En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
    • En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
    • Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
    • Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
    • En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
    • En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
    • En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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