Auto Supremo AS/0479/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

El art


7)Afirma, que cuando tuvo conocimiento de la Sentencia de mérito, planteó recurso de explicación, complementación y enmienda, y se le notificó con una providencia que consignaba que no podía dar respuesta en razón de que no fue la autoridad que atendió el juicio; respuesta que reputa como inconcebible y vergonzosa, ya que los Tribunales deben dar respuesta fundada a toda solicitud.

8)Señala que el Auto de Vista tiene como fecha el 26 de agosto de 2016, y se le notificó con el mismo, el 26 de marzo de 2017, lo que constituye retardación de justicia, al demorar siete meses para cumplir una diligencia de notificación.

Por lo expuesto, alega que se violaron sus derechos y garantías constitucionales afectando de manera irreparable su dignidad, honor y reputación, imponiéndole una injusta condena que afecta sus intereses

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP