Auto Supremo AS/0479/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente arguye que el párrafo tercero del Auto de Vista impugnado, alega que la Sentencia, de manera discrecional, utilizó el término sustraer, dando a entender que su persona hubiera robado cámaras de audio y video, y emitió condena en su contra por el ilícito de Daño Simple, señalando en sus fundamentos que para la sustracción (robo) de los objetos del delito y la sustracción (robo) de las cámaras implica su desaparición. De donde, a decir del recurrente, se puede advertir una contradicción, ya que la calificación del delito por el que se lo condenó y los fundamentos en que se basa la Sentencia deben ser correctos y exactos; sin embargo, dicha fundamentación es por el ilícito de Robo; y sin embargo, se lo condenó por Daño Simple. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Agrega que no obstante, ningún testigo declaró que las cámaras fueron arrancadas violentamente, dejando orificios en la superficie de la pared, la Sentencia consignó de esa manera, erradamente; así como utilizó el término sustraer; aberrante contradicción que vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y genera errónea aplicación de la ley por errada calificación de los hechos con referencia a la adecuación de la conducta humana con la tipicidad.

2)El Auto de Vista impugnado, en su parágrafo cinco dispone que con relación a la existencia de defectos absolutos en el proceso, el apelante refiere haber presentado un memorial, solicitando el cumplimiento de la ley, como consecuencia de haber planteado dos acciones de cumplimiento no tuteladas; empero, hasta la fecha no recibió respuesta alguna al respecto, dejándole en total indefensión y sin la posibilidad de aportar prueba que desvirtúe de manera oportuna la denuncia interpuesta en su contra, a lo que el Tribunal de alzada respondió aludiendo al art. 398 del CPP, por lo que, cumpliendo con las normas señaladas en las acciones de cumplimiento, en sentido de acudir a la autoridad jurisdiccional, recurrió ante el Juez cautelar que conoció el caso, y hasta la fecha no obtiene respuesta, por lo que invoca los Autos Supremos 208/2007 de 14 de febrero y 284/2004 de 13 de mayo, que estarían referidos a que el Tribunal Supremo debe abrir su competencia de oficio con el objeto de verificar casos extremos de actividad jurisdiccional que no puede quedar inmutable, ante violaciones al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia. “De donde se puede colegir que el Auto de Vista recurrido y objeto del presente recurso no ha dado cumplimiento a la doctrina vinculante y aplicable al presente caso, en razón de que esta denuncia se hizo con documentación objetiva y puntual” (sic)