En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los veintiún agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, de los cuales, sólo se habrían atendido apenas nueve. De donde se desprende que la denuncia resulta ser general, puesto que no demuestra cuáles son los motivos denunciados que el recurrente consideró gravosos y que el Tribunal de alzada no hubiera dado respuesta, tampoco expresa de qué forma dicha omisión le resultaría perjudicial a sus intereses. Además de lo cual, a continuación señala que si el Tribunal de apelación consideraba que su recurso de alzada contenía defectos no estaba conforme a procedimiento, entonces, debió haberle conminado a que subsane tales deficiencias. Sin embargo, el impugnante no explica las razones por las que realiza tal apreciación, y cuáles serían los agravios que no hubieran cumplido con los requisitos de admisibilidad de su recurso de apelación no observados por la instancia superior. Por tanto, no es posible desentrañar en concreto, cuales son las razones para denunciar lo descrito en el presente motivo, pues si bien, se invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero; sin embargo, al no estar identificado claramente el agravio, menos se pudo cumplir con la explicación de contradicción con el precedente contradictorio citado; lo que inviabiliza el análisis de fondo de lo demandado en el cuarto motivo
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- propiedad
- 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
- 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
- Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
- Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
- En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
- En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
