En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se le hubieran notificado con decretos errados, así como que se habría incurrido en retardación de justicia y que no se dio una respuesta motivada a su recurso de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, no se evidencia la especificación de agravio alguno en el que haya incurrido el Auto de Vista recurrido ni la invocación de doctrina legal alguna que implique contradicción con los argumentos de la referida Resolución; en consecuencia, no se cumplió con el canon exigido por los arts. 416 y 417 del CPP, y resultan los tres motivos inadmisibles
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- propiedad
- 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
- 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
- Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
- Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
- En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
- En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
