En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto que se refiere a una supuesta presentación de dos acciones de cumplimiento, las mismas que hubieran sido rechazadas, y que como consecuencia de ello, hubiera presentado un memorial solicitando el cumplimiento de la ley, y que hasta la fecha no recibió respuesta alguna; sin embargo, a continuación señala que se respondió acudiendo al art. 398 del CPP y que habría dispuesto que acuda ante la autoridad competente; extremo que denotaría que sí hubo una respuesta, por tanto, resulta una contradicción en la denuncia, a lo que se agrega lo señalado por el mismo recurrente en sentido que habría acudido ante el Juez cautelar que conoció el caso, autoridad que hasta la fecha no le daría respuesta; esta última parte del reclamo se refiere a una supuesta omisión por parte del Juez cautelar; actuación que, por las razones explicadas en el motivo anterior, no puede ser sujeta de control mediante el recurso de casación, al no tener competencia para ello. Asimismo, consta la invocación de dos Autos Supremos, con relación a los cuales corresponde aclarar al recurrente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, un Auto de admisión, como resultan ser el 208/2007 de 14 de febrero y el 284/2004 de 13 de mayo, como precedentes contradictorios no son atendibles, al no contener doctrina legal aplicable; con relación a los cuales, además de lo señalado, no se encuentran tampoco que se hubiera cumplido con la explicación de contradicción. Lo que implica la inadmisión del segundo motivo ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- propiedad
- 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
- 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
- Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
- Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
- En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
- En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
