Auto Supremo AS/0479/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

propiedad


3)El parágrafo cinco del Auto de Vista impugnado, señala que con relación a su reclamo en sentido que el Tribunal de Sentencia que lo condenó por la comisión de Daño Simple, carecería de competencia para ello, dado que por el quantum de la pena, correspondería su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia, se debe tener presente que la base del juicio es la acusación, y en el caso se acusó por el ilícito de Robo, mismo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), independientemente que se hubiera determinado condenarlo por la comisión de un delito menor, dentro de la misma familia de delitos contra la


propiedad. Respuesta que el recurrente, reputa como incongruencia omisiva al no haber dado respuesta fundamentada a este punto, al no explicar las razones por las cuáles no aplicó el art. 53 inc. 2) del CPP, sino el art. 52 del mismo cuerpo legal, por lo que, invoca los Autos Supremos 003/2014-RRC de 10 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre, cuya doctrina legal estaría referida a que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Igualmente, citó los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007