propiedad
3)El parágrafo cinco del Auto de Vista impugnado, señala que con relación a su reclamo en sentido que el Tribunal de Sentencia que lo condenó por la comisión de Daño Simple, carecería de competencia para ello, dado que por el quantum de la pena, correspondería su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia, se debe tener presente que la base del juicio es la acusación, y en el caso se acusó por el ilícito de Robo, mismo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), independientemente que se hubiera determinado condenarlo por la comisión de un delito menor, dentro de la misma familia de delitos contra la
propiedad. Respuesta que el recurrente, reputa como incongruencia omisiva al no haber dado respuesta fundamentada a este punto, al no explicar las razones por las cuáles no aplicó el art. 53 inc. 2) del CPP, sino el art. 52 del mismo cuerpo legal, por lo que, invoca los Autos Supremos 003/2014-RRC de 10 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre, cuya doctrina legal estaría referida a que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Igualmente, citó los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- propiedad
- 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
- 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
- Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
- Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
- En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
- En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
