Auto Supremo AS/0479/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga


Entonces, se evidencia que con relación a los argumentos del Auto de Vista no se realiza ninguna apreciación objetiva, a más de copiar la parte que considera contradictoria, empero sin explicar las razones por las que, considera tal defecto; y si bien a continuación invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, glosando su doctrina legal, que estaría referida a que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta; sin embargo, tampoco, como es lógico cumple con la labor de contrastación de dicho precedente con los argumentos de la Resolución de alzada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito, demostrando sin duda la posible contradicción con los precedentes que deben estar invocados necesariamente en el propio recurso de casación; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida