En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
Entonces, se evidencia que con relación a los argumentos del Auto de Vista no se realiza ninguna apreciación objetiva, a más de copiar la parte que considera contradictoria, empero sin explicar las razones por las que, considera tal defecto; y si bien a continuación invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, glosando su doctrina legal, que estaría referida a que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta; sin embargo, tampoco, como es lógico cumple con la labor de contrastación de dicho precedente con los argumentos de la Resolución de alzada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.
En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito, demostrando sin duda la posible contradicción con los precedentes que deben estar invocados necesariamente en el propio recurso de casación; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- propiedad
- 4)En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno
- 5)Agrega, que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida solicitó audiencia para exhibir
- Añade, que en el mismo memorial de apelación incidental contra el rechazo de exclusión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo arguye el recurrente que el Auto de Vista, alegó que la
- Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, es
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En el segundo motivo, la motivación expuesta en el mismo resulta de difícil comprensión, puesto
- En el tercer motivo denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, respecto a su
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de
- En el cuarto motivo, señala que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- En el quinto motivo, alega el recurrente que no obstante haber solicitado señalamiento de audiencia
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, denunciados por el recurrente en sentido que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
