d)En cuanto a la vulneración del art
d)En cuanto a la vulneración del art. 173 del CPP, por la falta de la valoración integral de las pruebas producidas durante el juicio y conforme a las reglas de la sana crítica y que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, especialmente de la prueba D-P1, además que la Sentencia contiene fundamentación insuficiente, no asigna a los elementos probatorios el valor legal que tiene cada uno y los supuestos hechos probados según criterio del apelante; señala que es preciso remitirse a los límites del recurso de apelación restringida y la prohibición de la revalorización de la prueba; al respecto, hace referencia a los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 151 de 2 de febrero de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007 y 550/2016 de 15 de julio, de los cuales sustenta que el rol del Tribunal de alzada sólo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Juez o Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada; es decir, sólo puede determinar si la motivación producto de la valoración probatoria, es conforme a la sana crítica que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el juzgador en la audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción; por cuanto, el Tribunal de alzada lo único que puede controlar es la expresión que del proceso de valoración realizada por el Juez o Tribunal respecto de la fundamentación de la resolución; en consecuencia, la función del Tribunal de alzada se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto. Asimismo, haciendo referencia al Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio refiere que el impetrante no ha precisado qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantados en la valoración probatoria limitándose a afirmar en concreto, falta de valoración integral de la pruebas producidas durante el juicio y conforme a las reglas de la sana crítica, en su cabal dimensión técnico jurídica por incumplimiento del art. 173 del CPP y que la Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba, por lo que analizados dichos argumentos se establece que si bien el Juez A quo efectuó la valoración descriptiva de la prueba producida en audiencia de juicio oral, no realizó la indispensable fundamentación intelectiva de la misma, es así que en la Sentencia no existen o no se describen las convicciones asumidas por el juzgador, respecto de cada una de las pruebas, ni se determina que hechos fueron probados, cómo fueron probados y de qué forma los mismos se adecuan o no cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Alteración de Linderos y que no fueron demostrados limitándose el Juez A quo a simplemente describir las pruebas, pero sin otorgarles el valor probatorio correspondiente; del mismo modo, en el juicio de subsunción del hecho al tipo penal acusado se observa que el Juez de Sentencia no describe cómo los hechos y la conducta de la imputada se adecuan o no a cada uno de los elementos del tipo penal de Alteración de linderos; en consecuencia, resulta evidente la aseveración realizada por el apelante, en lo relativo a la existencia de vulneración a la disposición contenida en el art. 173 del CPP, lo que implica falta de valoración integral de todas y cada una de las pruebas producidas durante el juicio, por ende se incurre en valoración defectuosa de la prueba, que redunda en falta de fundamentación intelectiva de la Sentencia, al no haberse cumplido con el deber jurídico de explicar, justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida por el juzgador
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 162/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)La participación de la presunta autora no ha sido demostrada de manera clara, porque a
- ii)En el presente caso de las pruebas aportadas por el querellante, así como de la
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el querellante, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- 2)La Sentencia absolutoria dictada en el caso de autos, no tiene fecha de pronunciamiento y
- 3)Alega defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4)Señala que en la Sentencia no existe congruencia; puesto que, se acusa por Alteración de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de
- a)Con relación a la supuesta infracción del art
- b)Respecto a la infracción del art
- c)Sobre los defectos de la Sentencia comprendidos en el art
- d)En cuanto a la vulneración del art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. De las nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, referida a las nulidades procesales y
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto de la afirmación de la impetrante con relación a que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
