La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, dejó sin efecto el Auto de Vista 46/2015 de 11 de diciembre bajo los siguientes argumentos:
En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia absolutoria, el acusador particular recurrió de apelación restringida, alegando entre otros motivos, el incumplimiento del art. 173 del CPP, por la valoración defectuosa de la prueba haciendo mención a prueba testifical, pericial y documental como la D-P1, enfatizando la existencia de un faltante en la parte sud, donde la parte imputada hubiese avasallado una parte del terreno y que el Juez de Sentencia no hubiese valorado elementos “idóneos y fuertes” (sic), pareciendo la resolución apelada una de división y partición de un terreno hereditario y no una relativa al tipo penal atribuido. Además, de denunciar la carencia de fundamentación suficiente y de asignación de valor legal a los elementos probatorios y que no existe congruencia entre la sentencia y la acusación; puesto que, se acusó la alteración de linderos del límite oeste sud del terreno, siendo que la sentencia es de división y partición de terrero, materia distinta a la acusada. En ese contexto, el acusador particular, invocó como normas habilitantes del recurso, los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP.
De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusador particular invocó el art. 173 del CPP para fundar su denuncia relativa a la defectuosa valoración probatoria y carencia de fundamentación, transcribiendo incluso in extenso dicha norma en la última parte de su recurso; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada concluyó en la infracción de la citada norma bajo el argumento de que el Juez de Sentencia simplemente procedió a la descripción de la prueba sin otorgarles el valor correspondiente, lo que permite concluir que la resolución recurrida no resulta ultra petita; en cuanto, se refiere a la infracción denunciada y resuelta del art. 173 del CPP, sin que sea evidente además que el Tribunal de alzada haya concluido en la vulneración de las reglas de la sana crítica, sino en el ámbito de los cuestionamientos hechos en apelación, en la ausencia de fundamentación intelectiva de la prueba.
Por otra parte, se verifica tal como se detalló anteriormente que el acusador particular alegó en su apelación restringida, la inexistencia de congruencia entre la sentencia y la acusación, enfatizando con base al delito atribuido, que el hecho fáctico estuviese referido al límite oeste sud, pero que la sentencia era una de división y partición de terrenos, resultando por lo tanto una materia diferente a la atribuida; ahora bien, sobre el particular resulta incontrastable que el apelante no invocó en ninguna parte de su recurso el art. 362 del CPP, extremo que no puede resultar inadvertido por este Tribunal si se tiene en cuenta que de acuerdo al art. 408 del CPP, en el recurso de apelación restringida, se deben citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas que resultan distintas a las normas habilitantes del recurso; lo que implica, que el Tribunal de alzada conforme sostiene el recurrente emitió una resolución ultra petita, al efectuar el análisis de una norma legal que no fue alegada en apelación, pese a la carga procesal que tenía el apelante, cuyo incumplimiento debió ser advertido en el momento procesal respectivo, por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Además, se establece que dicho Tribunal incurrió en vulneración del principio de congruencia, en los términos denunciados en el segundo motivo de casación, pues pese a hacer referencia a los hechos descritos en la acusación presentada en contra de la imputada, que se constituyen en el objeto del juicio y referir que la sentencia no precisa ni hace referencia concreta y clara respecto al hecho denunciado o tema decidendi, determinó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP que dispone: “Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa”; es decir, un supuesto distinto al que el tribunal de alzada consideró concurrente, pues dicho defecto no hace referencia alguna a la acusación, debiendo agregarse que el tribunal de alzada no establece de manera fundada y motivada, de qué manera se produjo dicho defecto previo análisis de la parte dispositiva y considerativa de la sentencia; en consecuencia, el pronunciamiento ultra petita y la vulneración al principio de congruencia, en los términos precisados en el presente análisis, determinan que el recurso de casación presentado por la parte imputada, devenga en fundado.
II.5. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 162/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)La participación de la presunta autora no ha sido demostrada de manera clara, porque a
- ii)En el presente caso de las pruebas aportadas por el querellante, así como de la
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el querellante, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- 2)La Sentencia absolutoria dictada en el caso de autos, no tiene fecha de pronunciamiento y
- 3)Alega defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4)Señala que en la Sentencia no existe congruencia; puesto que, se acusa por Alteración de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de
- a)Con relación a la supuesta infracción del art
- b)Respecto a la infracción del art
- c)Sobre los defectos de la Sentencia comprendidos en el art
- d)En cuanto a la vulneración del art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. De las nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, referida a las nulidades procesales y
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto de la afirmación de la impetrante con relación a que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
