II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
c)En relación a la defectuosa valoración de las pruebas, expresa que el Tribunal de alzada por imperio del principio de inmediación no puede controlar la valoración de la prueba, señalando que lo único que puede controlar es si la expresión y fundamentación de la valoración de la prueba, ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto, apoyando ese criterio en los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007; con esos antecedentes, concluye que el Juez de mérito sólo habría hecho una descripción de la prueba documental, testifical e inspección judicial, pero no habría realizado la fundamentación intelectiva de la prueba, tampoco se hubiere establecido cuáles fueron los hechos probados y cuáles los hechos no probados y de qué manera los mismos se adecuan o no a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Alteración de Linderos, limitándose simplemente a describir las pruebas sin otorgarles valor probatorio alguno, por lo que es evidente la denuncia de vulneración del art. 173 del CPP.
d)Finalmente, en relación a la vulneración del principio de congruencia, señala que en el caso de autos se habría acusado por el delito de Alteración de Linderos y el Juez a quo, concluyó que no existe prueba suficiente para esclarecer con claridad la referida alteración de linderos; sin embargo, no habría hecho referencia a la alteración de linderos en el límite oeste colindante entre ambos terrenos, limitándose sólo a señalar que existe un faltante en la superficie del terreno de la imputada y un sobrante en el terreno de la parte querellante, por lo que fundamentando con la Sentencia Constitucional 0037/2012-R de 26 de marzo, concluye señalando que la Sentencia habría vulnerado el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.
II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 162/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)La participación de la presunta autora no ha sido demostrada de manera clara, porque a
- ii)En el presente caso de las pruebas aportadas por el querellante, así como de la
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el querellante, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- 2)La Sentencia absolutoria dictada en el caso de autos, no tiene fecha de pronunciamiento y
- 3)Alega defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4)Señala que en la Sentencia no existe congruencia; puesto que, se acusa por Alteración de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de
- a)Con relación a la supuesta infracción del art
- b)Respecto a la infracción del art
- c)Sobre los defectos de la Sentencia comprendidos en el art
- d)En cuanto a la vulneración del art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. De las nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, referida a las nulidades procesales y
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto de la afirmación de la impetrante con relación a que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
