Auto Supremo AS/0502/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC


c)En relación a la defectuosa valoración de las pruebas, expresa que el Tribunal de alzada por imperio del principio de inmediación no puede controlar la valoración de la prueba, señalando que lo único que puede controlar es si la expresión y fundamentación de la valoración de la prueba, ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto, apoyando ese criterio en los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007; con esos antecedentes, concluye que el Juez de mérito sólo habría hecho una descripción de la prueba documental, testifical e inspección judicial, pero no habría realizado la fundamentación intelectiva de la prueba, tampoco se hubiere establecido cuáles fueron los hechos probados y cuáles los hechos no probados y de qué manera los mismos se adecuan o no a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Alteración de Linderos, limitándose simplemente a describir las pruebas sin otorgarles valor probatorio alguno, por lo que es evidente la denuncia de vulneración del art. 173 del CPP.

d)Finalmente, en relación a la vulneración del principio de congruencia, señala que en el caso de autos se habría acusado por el delito de Alteración de Linderos y el Juez a quo, concluyó que no existe prueba suficiente para esclarecer con claridad la referida alteración de linderos; sin embargo, no habría hecho referencia a la alteración de linderos en el límite oeste colindante entre ambos terrenos, limitándose sólo a señalar que existe un faltante en la superficie del terreno de la imputada y un sobrante en el terreno de la parte querellante, por lo que fundamentando con la Sentencia Constitucional 0037/2012-R de 26 de marzo, concluye señalando que la Sentencia habría vulnerado el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.

II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC