Auto Supremo AS/0502/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado


e)Con relación a la denuncia de que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, señala que de la fundamentación fáctica realizada en el considerando III de la Sentencia, se verifica que el Juez A quo transcribió los fundamentos de hecho narrados por el acusador particular; sin embargo, no precisa ni hace referencia concreta y clara de una debida fundamentación congruente, respecto al hecho específico denunciado en la acusación que constituye la base del juicio oral o tema decidendi, limitándose a mencionar la superficie de los terrenos del querellante y de la imputada, afirmando que existe una faltante en el terreno de la imputada y un sobrante en el terreno de la parte querellante, pero sin hacer referencia alguna a la alteración de linderos del límite oeste colindante entre ambos terrenos, lugar específico donde el acusador particular considera que la imputada alteró su lindero y procedió a la construcción de medias aguas; a ello se añade el aspecto referido anteriormente en sentido de que en la Sentencia apelada que el Juez A quo no estableció que hechos de los acusados, fueron probados y cuales no fueron probados, lo que efectivamente constituye una falta de congruencia entre el hecho específico atribuido a la acusada y lo analizado por el Juez de Sentencia para deducir sus conclusiones manifestadas sin la debida motivación, producto de la valoración probatoria intelectiva. Por otro lado, con base a la Sentencia Constitucional 0037/2012-R de 26 de marzo señaló que se concluye que si bien existe la enunciación del hecho objeto de juicio oral y su determinación circunstanciada, no existe coherencia entre los mismos y las conclusiones a las que arribó el Juez; por ende, a mérito de todos los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el acusador particular y disponer la nulidad de la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia de primera instancia sin considerar que la misma se encontraba debidamente fundamentada y sin tomar en cuenta ni fundamentar respecto de los principios que hacen a las nulidades procesales en materia penal, ya que anuló la Sentencia por aspectos formales sin circunscribirse a los motivos planteados, por lo que corresponde verificar dichos extremos