En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
e)Con relación a la denuncia de que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, señala que de la fundamentación fáctica realizada en el considerando III de la Sentencia, se verifica que el Juez A quo transcribió los fundamentos de hecho narrados por el acusador particular; sin embargo, no precisa ni hace referencia concreta y clara de una debida fundamentación congruente, respecto al hecho específico denunciado en la acusación que constituye la base del juicio oral o tema decidendi, limitándose a mencionar la superficie de los terrenos del querellante y de la imputada, afirmando que existe una faltante en el terreno de la imputada y un sobrante en el terreno de la parte querellante, pero sin hacer referencia alguna a la alteración de linderos del límite oeste colindante entre ambos terrenos, lugar específico donde el acusador particular considera que la imputada alteró su lindero y procedió a la construcción de medias aguas; a ello se añade el aspecto referido anteriormente en sentido de que en la Sentencia apelada que el Juez A quo no estableció que hechos de los acusados, fueron probados y cuales no fueron probados, lo que efectivamente constituye una falta de congruencia entre el hecho específico atribuido a la acusada y lo analizado por el Juez de Sentencia para deducir sus conclusiones manifestadas sin la debida motivación, producto de la valoración probatoria intelectiva. Por otro lado, con base a la Sentencia Constitucional 0037/2012-R de 26 de marzo señaló que se concluye que si bien existe la enunciación del hecho objeto de juicio oral y su determinación circunstanciada, no existe coherencia entre los mismos y las conclusiones a las que arribó el Juez; por ende, a mérito de todos los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el acusador particular y disponer la nulidad de la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia de primera instancia sin considerar que la misma se encontraba debidamente fundamentada y sin tomar en cuenta ni fundamentar respecto de los principios que hacen a las nulidades procesales en materia penal, ya que anuló la Sentencia por aspectos formales sin circunscribirse a los motivos planteados, por lo que corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 162/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)La participación de la presunta autora no ha sido demostrada de manera clara, porque a
- ii)En el presente caso de las pruebas aportadas por el querellante, así como de la
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el querellante, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- 2)La Sentencia absolutoria dictada en el caso de autos, no tiene fecha de pronunciamiento y
- 3)Alega defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4)Señala que en la Sentencia no existe congruencia; puesto que, se acusa por Alteración de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- II.4. Del Auto de Supremo 550/2016-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo 550/2016-RRC de
- a)Con relación a la supuesta infracción del art
- b)Respecto a la infracción del art
- c)Sobre los defectos de la Sentencia comprendidos en el art
- d)En cuanto a la vulneración del art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. De las nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, referida a las nulidades procesales y
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto de la afirmación de la impetrante con relación a que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
