Auto Supremo AS/0502/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista


En primer lugar corresponde verificar si es evidente o no, que el Auto de Vista anuló la Sentencia de primera instancia sin considerar que la misma se encontraba debidamente fundamentada. Al respecto, verificada la resolución del Tribunal de alzada, se observa que el Auto de Vista explicó con relación a los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida; en este caso, la denuncia de errónea valoración de la prueba e infracción del art. 173 del CPP, que la Sentencia realizó una errónea valoración de la prueba y que carecía de una fundamentación suficiente debido a que no asignó a los elementos probatorios el valor legal que tiene cada uno y lo supuestos hechos probados; al respecto, explicó que por un lado que el Tribunal de alzada no puede incurrir en revalorización de la prueba; y segundo, señaló que el Auto de Vista tiene como labor enmarcarse en la fundamentación realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia del análisis intelectivo de la prueba judicializada y en ese marco observó, que el Juez A quo en su considerando V de la Sentencia, realizó la fundamentación probatoria descriptiva del prueba, al particularizar toda la prueba documental, testifical e inspección judicial producida por la acusación particular, así como la prueba documental y testifical producida por la acusada en su descargo; por otro lado, también puntualizó que en el apartado V de la Sentencia el Juez A quo hizo referencia a algunas de las pruebas documentales y testificales de la acusación particular, para concluir que en la inspección de visu, la cooperación del perito de descargo, se pudo establecer que la propiedad de Rosa Huanca Cardozo tiene una superficie de 3.771 mts 2 y según mensura es de 3.740,56 mts2 y según mensura 3.817,60 mts 2 existiendo una demasía de 46,60 mts2