Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0562/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0562/2017

    Fecha: 05-Jun-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Reales
    • Distrito: Chuquisaca
    • II.1. En la forma
    • Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
    • II.2. De la respuesta al recurso de casación
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • IV
    • En dicho recurso de alzada de fs
    • En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
    • En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
    • De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
    • Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca