Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0562/2017
Fecha: 05-Jun-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Reales
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Distrito: Chuquisaca
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II.1. En la forma
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Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
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II.2. De la respuesta al recurso de casación
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
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Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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IV
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En dicho recurso de alzada de fs
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En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
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En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
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De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
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Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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