Auto Supremo AS/0562/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2017

Fecha: 05-Jun-2017

II.2. De la respuesta al recurso de casación

Consecuentemente, la anulación de obrados dispuesta por el Auto de Vista, bajo la excusa de que la Juez no observó normas de carácter público y obligatorias a que se refiere el art. 5 del CPC, y que viciaron el trámite de impugnación, no es una situación que se encuentra normada o descrita de manera específica por el propio procedimiento como lo previene y exige el art. 105.I del CPC referido a la especificidad.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de obrados se infiere que en el presente caso de autos no existe respuesta al recurso de casación