II.2. De la respuesta al recurso de casación
Consecuentemente, la anulación de obrados dispuesta por el Auto de Vista, bajo la excusa de que la Juez no observó normas de carácter público y obligatorias a que se refiere el art. 5 del CPC, y que viciaron el trámite de impugnación, no es una situación que se encuentra normada o descrita de manera específica por el propio procedimiento como lo previene y exige el art. 105.I del CPC referido a la especificidad.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de obrados se infiere que en el presente caso de autos no existe respuesta al recurso de casación
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de obrados se infiere que en el presente caso de autos no existe respuesta al recurso de casación
- Reales
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En dicho recurso de alzada de fs
- En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
