Auto Supremo AS/0562/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2017

Fecha: 05-Jun-2017

IV

En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, y en el caso de la apelación en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante en relación a la Sentencia.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1. En la forma:
IV.1.1. Sobre su denuncia de indebida o errónea interpretación de los arts. 5 del CPC y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El Auto de Vista ahora impugnado, deviene como consecuencia de haberse dictado el Auto Interlocutorio de fecha 18 de enero de 2016, donde el A quo en lo principal admite el desistimiento irrevocable del derecho presentado por el actor, da por concluido el proceso, dispone el levantamiento de las medidas precautorias y el archivo de obrados. Resolución que es apelada por los apoderados del demandante (haciendo constar la apoderada Guadalupe Balcera Vda. de Zuñiga que recurre también por sí misma), con posterior “adhesión” del mismo actor