IV
En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, y en el caso de la apelación en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante en relación a la Sentencia.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1. En la forma:
IV.1.1. Sobre su denuncia de indebida o errónea interpretación de los arts. 5 del CPC y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El Auto de Vista ahora impugnado, deviene como consecuencia de haberse dictado el Auto Interlocutorio de fecha 18 de enero de 2016, donde el A quo en lo principal admite el desistimiento irrevocable del derecho presentado por el actor, da por concluido el proceso, dispone el levantamiento de las medidas precautorias y el archivo de obrados. Resolución que es apelada por los apoderados del demandante (haciendo constar la apoderada Guadalupe Balcera Vda. de Zuñiga que recurre también por sí misma), con posterior “adhesión” del mismo actor
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1. En la forma:
IV.1.1. Sobre su denuncia de indebida o errónea interpretación de los arts. 5 del CPC y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El Auto de Vista ahora impugnado, deviene como consecuencia de haberse dictado el Auto Interlocutorio de fecha 18 de enero de 2016, donde el A quo en lo principal admite el desistimiento irrevocable del derecho presentado por el actor, da por concluido el proceso, dispone el levantamiento de las medidas precautorias y el archivo de obrados. Resolución que es apelada por los apoderados del demandante (haciendo constar la apoderada Guadalupe Balcera Vda. de Zuñiga que recurre también por sí misma), con posterior “adhesión” del mismo actor
- Reales
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En dicho recurso de alzada de fs
- En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
