Auto Supremo AS/0562/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En dicho recurso de alzada de fs

En dicho recurso de alzada de fs. 390 a 392, los referidos apoderados exponen como fundamentos de agravio las siguientes acusaciones: 1) Que los demandados desvergonzadamente pretenden justificar una venta fraudulenta con otros actos igualmente fraudulentos; 2) Que su mandante fue presionado y obligado a firmar la minuta fraudulenta de ratificación de transferencia del inmueble referido, y a firmar y dejar sus huellas digitales en varios papeles en blanco, consecuentemente el desistimiento del derecho ha sido insertado en uno de esos papeles firmados en blanco. Agregan que al ostentar un poder irrevocable, su mandante no tiene y no tenía facultad para presentar el memorial de desistimiento del derecho de manera unilateral y a sus espaldas sin comunicarles y con la participación de otro abogado extraño al que les patrocina; 3) Finalmente refieren que con carácter previo al pronunciamiento del Auto definitivo objeto de apelación, tenía que haberse exigido que previamente se dé cumplimiento efectivo a la obligación establecida en el art. 76.II del D.S. Nº 2189, por lo que acusa la infracción de dicha norma; peticionando en definitiva revocar totalmente el Auto recurrido y rechazar el desistimiento del derecho, disponiendo la prosecución del trámite. Recurso de apelación que es dado por bien hecho por el actor Francisco Aguilar quien también en esa intención se “adhiere” al mismo, reproduciendo las denuncias vertidas precedentemente, conforme se evidencia del escrito de fs. 407 a 408. Corrido en traslado dicha impugnación a la parte demandada, en conocimiento de la misma conforme se evidencia de fs. 393, 395, y de fs. 409, solo contesta de manera negativa a los fundamentos de la apelación, la demandada Nicole Jaqueline Quispe Aguilar representada por Walter Quispe Ojeda, sin denunciar vicio procesal en la tramitación del recurso de apelación. Recurso que en ese antecedente es concedido por Auto de fs. 419 ante el Tribunal de Alzada, sin que exista objeción alguna de las partes