En dicho recurso de alzada de fs
En dicho recurso de alzada de fs. 390 a 392, los referidos apoderados exponen como fundamentos de agravio las siguientes acusaciones: 1) Que los demandados desvergonzadamente pretenden justificar una venta fraudulenta con otros actos igualmente fraudulentos; 2) Que su mandante fue presionado y obligado a firmar la minuta fraudulenta de ratificación de transferencia del inmueble referido, y a firmar y dejar sus huellas digitales en varios papeles en blanco, consecuentemente el desistimiento del derecho ha sido insertado en uno de esos papeles firmados en blanco. Agregan que al ostentar un poder irrevocable, su mandante no tiene y no tenía facultad para presentar el memorial de desistimiento del derecho de manera unilateral y a sus espaldas sin comunicarles y con la participación de otro abogado extraño al que les patrocina; 3) Finalmente refieren que con carácter previo al pronunciamiento del Auto definitivo objeto de apelación, tenía que haberse exigido que previamente se dé cumplimiento efectivo a la obligación establecida en el art. 76.II del D.S. Nº 2189, por lo que acusa la infracción de dicha norma; peticionando en definitiva revocar totalmente el Auto recurrido y rechazar el desistimiento del derecho, disponiendo la prosecución del trámite. Recurso de apelación que es dado por bien hecho por el actor Francisco Aguilar quien también en esa intención se “adhiere” al mismo, reproduciendo las denuncias vertidas precedentemente, conforme se evidencia del escrito de fs. 407 a 408. Corrido en traslado dicha impugnación a la parte demandada, en conocimiento de la misma conforme se evidencia de fs. 393, 395, y de fs. 409, solo contesta de manera negativa a los fundamentos de la apelación, la demandada Nicole Jaqueline Quispe Aguilar representada por Walter Quispe Ojeda, sin denunciar vicio procesal en la tramitación del recurso de apelación. Recurso que en ese antecedente es concedido por Auto de fs. 419 ante el Tribunal de Alzada, sin que exista objeción alguna de las partes
- Reales
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En dicho recurso de alzada de fs
- En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
