Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se dispone la anulación de obrados y se usa incorrectamente como fundamento legal los arts. 5 del CPC y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, haciendo una incorrecta aplicación e interpretación de dichas normas que no condice con el sistema o instituto de las nulidades contenidas a partir del art. 105 y siguientes del procedimiento civil y los principios que lo informan, más aún si en la eventualidad de salvar el supuesto “viciado trámite de impugnación” que en definitiva se pretende corregir conforme el recurrido Auto de Vista, tal observación y corrección que se busca por las autoridades salvar, trastoca y rompe todos y cada uno de los principios expuestos, así como vulnera los arts. 105 y siguientes del CPC, puesto que la misma no es sustancial, no es trascendental ni tiene relevancia ni repercusión dentro del proceso
- Reales
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- Agrega que en el caso de autos y a partir del Auto de Vista se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En dicho recurso de alzada de fs
- En esa orientación y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente resolución, y
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
